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Los coches de segunda mano llevan IVA

Los coches de segunda mano llevan IVA, cualquier empresa o profesional que se dedique a la venta de automóviles tienen la obligación fiscal de emitir un factura por el valor de la venta.

Pueden estar sujetos a dos regímenes fiscales dependiendo de si alguna vez  han sido puestos a nombre de una persona física (un particular) o si siempre ha estado a nombre de empresa.

¿Cuándo un coche está sujeto al Régimen Ordinario de IVA?

Un vehículo de segunda mano está adscrito bajo el Régimen fiscal ordinario en caso que  siempre haya estado registrado a nombre de empresas. La factura de venta de dicho vehículo deberá reflejar el IVA desglosado.

¿Cuándo un coche está sujeto al Régimen Especial de Bienes Usados de IVA?

En caso que un automóvil de ocasión, a lo largo de todo su historial, haya estado registrado a nombre de un particular, automáticamente, pasa al Régimen Especial de Bienes Usados. La factura de venta, en este caso, no desglosará el IVA y deberá indicar que está sujeta al Régimen Especial de Bienes Usados.

¿Cuándo un coche de segunda mano lleva IVA desgravable?

En caso de que un coche de segunda mano esté facturado bajo el Régimen Ordinario de IVA, tendrá IVA desgravable.

¿Cuándo me puedo desgravar el IVA en un coche de segunda mano?

En caso que el coche esté sujeto al Régimen Ordinario de IVA y el comprador sea una empresa o autónomo que va a dedicar el vehículo a una actividad profesional, podrá desgravar el IVA. Si el vehículo va a dedicarse exclusivamente al uso profesional, por ejemplo un furgón para el trasporte o un coche para taxi, el comprador podrá desgravar el 100% del IVA. En caso contrario, aunque el vehículo esté comprado a nombre de empresa, la administración considera que el uso no va a ser exclusivamente profesional y permite desgravar sólo una parte del IVA.

¿Puedo aplicar el IVA superreducido del 4% por minusvalía en un coche de segunda mano?

En caso que el coche esté sujeto al Régimen Ordinario, sí se puede aplicar la reducción de IVA por minusvalía. Es la Agencia Tributaria la que tiene que emitir el certificado que autoriza al comprador a beneficiarse del IVA superreducido que en estos momentos es de un 4% de la base imponible.

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